Artículo 16.—Partes de capturas
Al objeto de mantener actualizados los estudios realizados por
el Departamento de Agricultura para mejorar la gestión de las especies piscícolas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado
un banco de datos para recibir y procesar la información piscícola
de cada temporada.
Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora
de la actividad piscícola, aquellos y aquellas aficionados y aficionadas
que hayan disfrutado de algún permiso en los acotados
de pesca del Territorio Histórico de Bizkaia deberán, una vez disfrutados
los mismos, remitir al Departamento de Agricultura los respectivos
partes de capturas, aunque éstas hubieran sido nulas o
no hubieran sido disfrutados, antes del 15 de septiembre de 2014.
Por lo que respecta al coto de Balmaseda y al de Oka, su entrega
será con anterioridad al 30 de junio de ese año.
En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia de la
entrega del parte de capturas. Además de su remisión al Departamento de Agricultura, la información requerida podrá presentarse
también en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la
ley 30/1992.
En la segunda quincena de diciembre de 2014, el Departamento
de Agricultura publicará un listado donde figuren aquellos y aquellas
pescadores y pescadoras que no hayan realizado la entrega
del parte de capturas, independientemente de no haber disfrutado
del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen
las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá
mediante una Resolución de la Directora General de Agricultura.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante la temporada siguiente.
Por otro lado, el Departamento de Agricultura dentro del seguimiento
de las poblaciones piscícolas de los cursos fluviales del Territorio
Histórico de Bizkaia, ha procedido al marcaje en los ríos Lea y Mayor o
Barbadun de varios ejemplares de trucha común de longitud superior
a 36 cm procedentes del mar, consistiendo el mismo en el corte de la
aleta adiposa y en la colocación de un microchip.Por ello, aquellos y
aquellas pescadores y pescadoras que realicen alguna captura de ejemplares
con las características descritas deberán ponerlo en comunicación
de la Guardería o en su defecto, por escrito, a la Sección de Caza y
Pesca Continental, sin perjuicio de cumplimentar el parte de capturas
con mención expresa de esa circunstancia si se trata de un acotado.
Asimismo, por la misma motivación y en los mismos términos,
se deberá notificar las capturas de trucha común carentes de aleta
adiposa que se capturen en el río Agüera.