Artículo 16.—Partes de capturas

Al objeto de mantener actualizados los estudios realizados por el Departamento de Agricultura para mejorar la gestión de las especies piscícolas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado un banco de datos para recibir y procesar la información piscícola de cada temporada.

Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora de la actividad piscícola, aquellos y aquellas aficionados y aficionadas que hayan disfrutado de algún permiso en los acotados de pesca del Territorio Histórico de Bizkaia deberán, una vez disfrutados los mismos, remitir al Departamento de Agricultura los respectivos partes de capturas, aunque éstas hubieran sido nulas o no hubieran sido disfrutados, antes del 15 de septiembre de 2014. Por lo que respecta al coto de Balmaseda y al de Oka, su entrega será con anterioridad al 30 de junio de ese año.

En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia de la entrega del parte de capturas. Además de su remisión al Departamento de Agricultura, la información requerida podrá presentarse también en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.

En la segunda quincena de diciembre de 2014, el Departamento de Agricultura publicará un listado donde figuren aquellos y aquellas pescadores y pescadoras que no hayan realizado la entrega del parte de capturas, independientemente de no haber disfrutado del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá mediante una Resolución de la Directora General de Agricultura.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante la temporada siguiente.

Por otro lado, el Departamento de Agricultura dentro del seguimiento de las poblaciones piscícolas de los cursos fluviales del Territorio Histórico de Bizkaia, ha procedido al marcaje en los ríos Lea y Mayor o Barbadun de varios ejemplares de trucha común de longitud superior a 36 cm procedentes del mar, consistiendo el mismo en el corte de la aleta adiposa y en la colocación de un microchip.Por ello, aquellos y aquellas pescadores y pescadoras que realicen alguna captura de ejemplares con las características descritas deberán ponerlo en comunicación de la Guardería o en su defecto, por escrito, a la Sección de Caza y Pesca Continental, sin perjuicio de cumplimentar el parte de capturas con mención expresa de esa circunstancia si se trata de un acotado.

Asimismo, por la misma motivación y en los mismos términos, se deberá notificar las capturas de trucha común carentes de aleta adiposa que se capturen en el río Agüera.


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