PREÁMBULO
Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado
de las poblaciones piscícolas de las masas de
agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo
34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006,
de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, aprobado por el Decreto 75/2009
de 9 de octubre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras, y al amparo de lo dispuesto en e lartículo 8.Uno.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por
el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la
competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y
lacustre, se hace necesario fijar la normativa que regule las
condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en
aguas de nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2016.
En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Medio Natural, oído el Consejo de Pesca
de La Rioja y previos los informes oportunos, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros,