Artículo 1.- Especies pescables.

1. Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2016, son las que se relacionan a continuación:

- Anguila (Anguilla anguilla)

- Barbo común (Barbus graellsii)

- Barbo de montaña o Cachuelo (Barbus haasi)

- Loina o madrilla (Chondrostoma miegii)

- Negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus)

- Tenca (Tinca tinca)

- Trucha común (Salmo trutta)

- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

- Carpín (Carassius auratus)

- Carpa (Cyprinus carpio)


2. Además podrán ser objeto de pesca en el marco de estrategias de control o erradicación las siguientes especies exóticas invasoras:

- Alburno (Alburnus alburnus)

- Lucio (Esox lucius)

- Pez gato (Ameiurus melas)

- Pez sol o percasol (Lepomis gibbosus)

- Blackbass (Micropterus salmoides)

- Siluro (Silurus glanis)

- Lucioperca (Sander lucioperca)

- Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)

- Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).


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