Artículo 27.-Partes de capturas.

1. En los Cotos será obligatorio informar sobre las capturas realizadas rellenando el parte de capturas del permiso, aún en el caso de que las capturas hubiesen sido nulas o no se hubiera disfrutado del permiso. En el caso de permisos de pesca sin muerte, se indicará el número de ejemplares devueltos a las aguas y sus tallas. El impreso deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural en el menor plazo posible mediante el sobre prefranqueado facilitado al efecto (calle Prado Viejo nº 62-bis, 26071 Logroño), o podrá ser cumplimentado a través de la utilidad existente en la página web del Gobierno de la Rioja www.larioja.org, introduciendo el localizador ó número del permiso de pesca.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos durante la siguiente temporada.

2. Los permisos expedidos por Entidades Colaboradoras se dirigirán a éstas. Éstas Entidades remitirán a la Dirección General de Medio Natural los partes de capturas al final de la temporada de pesca, juntamente con el correspondiente resumen de datos generales de la campaña.



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