ANEXO III.- VALOR UNITARIO DE LAS ESPECIES Y GRUPOS DE ESPECIES SUBACUÁTICAS PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES



1. Trucha común:

- Menor de 21 centímetros: 20 euros/unidad.

- Igual o mayor de 21 centímetros y menor de 30 centímetros: 30 euros/unidad.

- Igual o mayor de 30 centímetros y menor de 40 centímetros: 40 euros/unidad.

Esta última cantidad se incrementará en 10 euros por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.

2. Trucha arco-iris: se aplicará la mitad de los establecidos para la trucha común.

3. Cangrejo autóctono y pez fraile: 80 euros/unidad.

4. Otras especies: 6 euros/unidad.

5. Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros /m2 (*)

(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total o parcial del manto faunístico del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.


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