ANEXO III.- VALOR UNITARIO DE LAS ESPECIES Y GRUPOS DE ESPECIES SUBACUÁTICAS PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES
1. Trucha común:
- Menor de 21
centímetros: 20 euros/unidad.
- Igual o mayor de 21
centímetros y menor de 30 centímetros: 30 euros/unidad.
- Igual o mayor de 30
centímetros y menor de 40 centímetros: 40 euros/unidad.
Esta última cantidad se
incrementará en 10 euros por cada centímetro o fracción que supere los
cuarenta
centímetros.
2. Trucha arco-iris: se aplicará la mitad de los
establecidos para la trucha común.
3. Cangrejo autóctono y pez fraile: 80
euros/unidad.
4. Otras especies: 6 euros/unidad.
5. Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros /m2 (*)
(*): Aplicable a acciones (dragados, desecaciones,
vertidos, etc) no autorizadas, que provoquen la destrucción total
o parcial del manto faunístico del lecho de la masa de agua
considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.