Disposición Adicional Primera. –Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

Disposición Adicional Segunda.

La pesca en la región ciprinícola se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la fecha de publicación de la siguiente Orden Foral.


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