Artículo 22. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa).

Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa::

a) Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas, como puede ser la turbidez del río elevada, suponga un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con cucharilla en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a los niveles de turbidez habituales, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal del uso de cucharilla para la pesca.

b) Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún-Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún-Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca.


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