Artículo 16. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el tramo salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30 horas.

–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

–Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones oficiales en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición.


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