Artículo 14.- Embarcaciones y artefactos flotantes (Pato).
1. Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos
flotantes habrá que estar en posesión de la matricula de la embarcación
o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial,
así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros
correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea
preceptiva para la navegación.
2. Estará prohibida la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en
los Cotos de pesca fluvial de la Región de Murcia, excepto para la realización de
campeonatos o competiciones oficiales autorizadas.
Asimismo queda prohibida la pesca desde embarcaciones o aparatos flotantes
en las superficies de agua colindantes a orillas vedadas o acotadas, durante el
tiempo que permanezca la veda o el acotado, siendo libre para la pesca en esta
modalidad el resto de las aguas.
3. Esta prohibido bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de
recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca, en las zonas
debidamente señalizadas para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas
para el baño o la navegación.