Artículo 14.- Embarcaciones y artefactos flotantes (Pato).

1. Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes habrá que estar en posesión de la matricula de la embarcación o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea preceptiva para la navegación.

2. Estará prohibida la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en los Cotos de pesca fluvial de la Región de Murcia, excepto para la realización de campeonatos o competiciones oficiales autorizadas.

Asimismo queda prohibida la pesca desde embarcaciones o aparatos flotantes en las superficies de agua colindantes a orillas vedadas o acotadas, durante el tiempo que permanezca la veda o el acotado, siendo libre para la pesca en esta modalidad el resto de las aguas.

3. Esta prohibido bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca, en las zonas debidamente señalizadas para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación.


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