Artículo 13.- Valoración de especies a efectos de indemnización.

1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución y reposición los siguientes:

Especie


Trucha común (Salmo trutta)

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)

Barbo (Barbus sp.)

Carpa (Cyprinus carpio)

Black-bass (Micropterus salmoides)

Carpin común (Carassius carassius)

Las restantes especies (excepto Luciorperca, Lucio, Alburno Perca sol, Gambusia y cangrejo rojo)
Valor


5,03 €

5,03 €

3,01 €

3,01 €

3,01 €

3,01 €

2,01 €




2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General de de Medio Ambiente podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación.


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