Artículo 13.- Valoración de especies a efectos de indemnización.
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso
procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares
capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución
y reposición los siguientes:
Trucha común (Salmo trutta)
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Barbo (Barbus sp.)
Carpa (Cyprinus carpio)
Black-bass (Micropterus salmoides)
Carpin común (Carassius carassius)
Las restantes especies (excepto Luciorperca, Lucio, Alburno Perca sol, Gambusia y cangrejo rojo)
5,03 €
5,03 €
3,01 €
3,01 €
3,01 €
3,01 €
2,01 €
2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o
amplitud de los mismos, la Dirección General de de Medio Ambiente podrá utilizar
otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e
informes técnicos de cuantificación.