Artículo 9.—Especies objeto de pesca

1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la temporada 2016, sobre las especies declaradas objeto de pesca, con las artes y métodos legales en los tramos autorizados para este fin.

3. Con el fin de conservar las poblaciones de las siguientes especies, queda prohibida la captura de ejemplares de:

a) Anguila (Anguilla anguilla).

b) Barbo comizo (Barbus comizo).

c) Calandino (Tropinophoxinellus-Squalius alburnoides).

d) Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni).

e) Bermejuela (Rutilus arcasii).

f) Colmilleja (Cobitis paludica).

g) Pardilla (Rutilus lemmingii).

h) Carpin sin madre (Leucaspius delineatus).

Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán devolverse al agua con la mayor brevedad y el menor daño posible.

Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su dimensión.

Todos los ejemplares de trucha común capturados fuera de la zona truchera deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando al máximo su manipulación.

4. Como método de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán emplearse artes y métodos de pesca con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución las siguientes especies:

a) Alburno (Alburnus alburnus).

b) Black-bass (Micropterus salmoides).

c) Gambusia (Gambusia holbrooki).

d) Lucio (Esox lucius).

e) Lucioperca (Stizostedion lucioperca.).

f) Pez gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas).

g) Percasol (Lepomis gibbosus).

h) Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).

i) Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

A estas especies les será de aplicación lo contemplado en el artículo 25 de la presente Orden relativo a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.


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