ANEXO V
CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS
SILVESTRES EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


— La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de cualquier especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

— La captura de cualquier especie no declarada “objeto de pesca”.

— La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada zona.

— La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en tramos experimentales o acotados sin posesión de permisos.

— La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos o días definidos de “captura y suelta”.

— La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de “captura y suelta”, salvo las justificadas como “captura trofeo”, en tramos en los que se permita esta modalidad.


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