ANEXO IV
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
— Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies
piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas,
para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en esta
Orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes,
y la pesca a mano. Y el empleo o montaje en situación
de uso de más de dos cañas por pescador (en zona truchera el
empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente
autorizado).
— El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la
modalidad de “captura y suelta”.
— El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta
Orden.
— El empleo como cebo de pez vivo omuerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad; mediante la conservación
de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio.
— El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de
aguas ciprinícolas o entrenamientos de pescadores federados de competición autorizados
por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio, con los
condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados
en sus normas de uso.
— Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de
piedra, madera, u otro material, así como la alteración de cauces o caudales para
facilitar la pesca, golpear las piedras o alterar la vegetación que sirve de refugio a
los peces.
— Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos
o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
— Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes
de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación
y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio.
— De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos
con las capturas.