ANEXO IV
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


— Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en esta Orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano. Y el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador (en zona truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).

— El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de “captura y suelta”.

— El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta Orden.

— El empleo como cebo de pez vivo omuerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad; mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

— El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de aguas ciprinícolas o entrenamientos de pescadores federados de competición autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus normas de uso.

— Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera, u otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca, golpear las piedras o alterar la vegetación que sirve de refugio a los peces.

— Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

— Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

— De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con las capturas.


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