ARTÍCULO 14º. TRAMOS VEDADOS:
Los ríos y tramos vedados para el ejercicio de la pesca en
aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante
la temporada 2016 serán los que figuran en el Anexo III de la
presente Orden Foral.
Igualmente quedan vedados para la pesca los canales de
derivación de las centrales hidroeléctricas y de los molinos, así
como un tramo de 25 m aguas abajo de la salida de sus canales
de desagüe.