ARTÍCULO 14º. TRAMOS VEDADOS:

Los ríos y tramos vedados para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la temporada 2016 serán los que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Igualmente quedan vedados para la pesca los canales de derivación de las centrales hidroeléctricas y de los molinos, así como un tramo de 25 m aguas abajo de la salida de sus canales de desagüe.


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