ARTÍCULO 13º. TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE:

Se establecen los siguientes tramos con la modalidad denominada de pesca sin muerte:

- Río Oiartzun: desde Ugaldetxo hasta la desembocadura.

- Río Urumea: del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola hasta el puente de Ergobia.

- Regata Santiago (Aia): desde su nacedero hasta las instalaciones de la empresa Indaux.

- Río Leitzaran: desde la presa de Olaberri hasta la desembocadura en el río Oria.

- Río Asteasu: desde la regata Arraiaga hasta la desembocadura en el Oria.

- Río Zelai: desde el puente de Belauntza hasta la desembocadura en el Oria.

- Río Araxes: desde la presa de Txarama hasta la desembocadura en el río Oria, únicamente se autorizará la extracción de ejemplares de trucha arco-iris, respetando los cupos establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral. En este tramo sólo se autoriza el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades (mosca seca, ninfa, streamer y mosca ahogada) y de la cucharilla o peces articulados (rápalas o similares), con un solo anzuelo y sin arponcillo, en todas las modalidades, así como la pesca con cebo natural respetando lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.6 de la presente Orden Foral, siendo obligatorio, en esta última modalidad, el uso de un solo anzuelo y sin arponcillo, así como de la sacadera.

- Río Agauntza: desde la Presa de Iribe errota (Irutxiki) hasta la desembocadura en el Oria.

- Río Oria, dos tramos: desde la desembocadura del río Amundarain en Ordizia hasta el puente de Txokoalde en Usurbil; en la carretera Gi-2637, desde la rotonda que da acceso a Zerain hasta la rotonda de Zubiondo que da acceso a Mutiloa.

- Embalse de Ibiur.

- Río Urola, dos tramos: desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Azkoitia-Azpeitia hasta el puente viejo del Balneario de Zestoa; desde el cubrimiento de las estaciones (en Urretxu en la trasera de la Sociedad Akelarre) hasta el puente de acceso a la carretera Gi-3803 al barrio de Aginaga.

- Rio Ibai-Eder: desde el caserío Zapatari hasta la desembocadura en el río Urola.

Los peces que se capturen en dichos tramos deberán ser restituidos a las aguas sin demora.


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