ANEXO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la
trucha.
Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:
- Garganta de la
Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de
Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de
Gredos.
- Garganta de Prado
Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la
Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.
- Laguna del Barco o de
Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de
Castilla.
- Laguna de Nava del
Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la
trucha.
Se adelanta el cierre al 15 de julio en todas las aguas de la provincia, excepto en el tramo del río Tormes comprendido entre el
límite inferior del coto del Lanchar, y la entrada completa del Tormes en la provincia de Salamanca, en el que el cierre será el
15 de octubre.
Apartado 3.º– Reglamentación específica de los
cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
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Cotos de ciprínidos.
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo
anzuelo en días sin muerte
PN= Prohibidos cebos naturales
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 4.º Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna.
Apartado 5.º Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las
especiespescables capturadas deben devolverse a las aguas,
a excepción de las exóticas invasoras..
Apartado 6.º Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC).
* Queda prohibido el uso de lombriz y de las ninfas de los insectos efemerópteros ,
vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados
cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae).
T= Permitidos los de
todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo
correspondiente de esta Orden
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita
son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas la
truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.
Apartado 7.º Otras Masas de Agua en Régimen Especial.
Ninguna
Apartado 8.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del río Duero:
Subcuenca del río Tormes:
- Río Tormes: Desde su
nacimiento hasta el Puente de Tamborrios.
- Arroyo del Cervunal,
el Gargantón y la Garganta de Las Pozas: Desde su nacimiento hasta su
confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a
estos tramos.
- Garganta del Pinar:
Desde el límite inferior de la 5.ª laguna (o Laguna Bajera) hasta su
confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a
este tramo (incluidas las aguas que vienen de la Hoya de las Berzas).
- Garganta del Hornillo,
Garganta del Cuervo y Garganta de Valdeascas: Desde su nacimiento hasta
su confluencia con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a estos
tramos.
- Garganta de La
Covacha: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las
Juntas.
- Garganta de Prado
Puerto: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las
Juntas.
- Garganta de La Solana:
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de la Solana de
Ávila a Santiago de Aravalle y todas las aguas que afluyen a este
tramo.
- Río Aravalle: Desde su
nacimiento hasta el puente de Las Ventas (término municipal de Umbrías)
y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta del Endrinal:
En todo su curso y sus afluentes, excluido el embalse de Santa Lucía.
- Garganta de la
Herguijuela: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Tormes y
todas las aguas que afluyen a este tramo, excluido el correspondiente
al coto de La Herguijuela.
- Río Corneja: Desde su
nacimiento hasta el puente de la carretera de Navacepedilla de Corneja
al Barrio de la Aldea, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Bohoyo:
Desde su nacimiento hasta el arroyo Gargantilla y todas las aguas que
afluyen a este tramo.
- Garganta de
Navamediana: En todo su curso y afluentes.
- Garganta de los
Caballeros: Desde su nacimiento hasta el puente de Navalguijo y todas
las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de la Bedesa: En todo su curso y afluentes (término municipal de San Juan de Gredos).
- Río Becedillas: Desde su nacimiento hasta el puente sobre la carretera de Béjar (término municipal de Becedas) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta Berrocosa o del Molinillo: En todo su curso y afluentes.
- Garganta de la Solana o de La Aliseda: En todo su curso y afluentes (término municipal de Santiago de Tormes).
- Garganta de la Isla: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tormes y todas las aguas que afluyen a ese tramo (término municipal de Hoyos del Espino).
Garganta de Las Chorreras o Garganta de la Cepeda: en todo su curso (término municipal de San Juan de Gredos).
Subcuenca del río Adaja:
- Río Mayor: Desde su
nacimiento hasta la presa del trasvase de agua al embalse de Becerril y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Embalse de Becerril:
Incluyendo todas las aguas que afluyen al mismo.
Cuenca del río Tajo:
Subcuenca del río Alberche:
- Garganta de Iruelas:
En todo su curso y afluentes.
- Río Piquillo, Garganta
de Navalvao y Arroyo del Pinar: En todo su curso y afluentes.
- Río Alberche: Desde su
nacimiento hasta la presa de la minicentral de Navalsáuz y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
- Río Astillero: Desde
su nacimiento hasta la confluencia con el río Alberche.
- Embalse de Peguerinos:
Todos los arroyos que vierten las aguas en él.
- Garganta de Serranillos o
del Puerto de Serranillos: Desde su nacimiento hasta el Puente de las Eras
y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Peñaltar o
Cabrera: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Alberche.
- Río Arenillas o Garganta Navarenas:
Desde su nacimiento hasta el puente que une la carretera N- 502 y la AV- 941 en su P.K.
53 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de las Chicas: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera local de
Navarrevisca a Serranillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término
municipal de Navarrevisca).
- Río Cofio: Desde el «Puente Saluda» (Puente de Navas del Marqués) a Santa María de
la Alameda hasta Puente del Pimpollar (antiguo camino de El Pimpollar a Las Navas del Marqués).
Subcuenca del río Tiétar:
- Garganta de Alardos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Encinoso
(Cáceres) y todas las aguas que afluyen a la margen izquierda de este tramo.
- Garganta Tejea: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Alardos.
- Garganta de Chilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo Remolino: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Chilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Castañarejo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Santa María y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta Blanca: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera forestal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta Lóbrega: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de Las Cerradillas, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Santa María: Todas las aguas embalsadas en la piscina natural Charco Carreras.
- Arroyo del Endrinal: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arenal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Nuñocojo: Desde el pie de presa del embalse de Piedralaves hasta el puente de la carretera C-501 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Garganta de Las Torres o Mijares: Desde su nacimiento hasta la presa de la piscina natural de Mijares y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo del Puerto del
Pico: Desde su nacimiento hasta el límite del casco urbano en la
localidad de Cuevas del Valle y todas las aguas que afluyen a este
tramo.
- Arroyo del Herradero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de La Centenera y todas las aguas que afluyen
a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).
- Arroyo del Horcajo: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista morañega y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).
- Río Seco: Desde su nacimiento hasta la toma de agua del municipio de Villarejo del Valle, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Arroyo de la Hoya o del Argallón: Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Los Veraniegos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).
- Arroyo de la Chorrera, Barbás o del Cabezo: Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Los Veraniegos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).
- Río Cuevas: Desde su nacimiento hasta el carril de Las Hoyuelas al Collado de la Casa y todas las aguas que afluyen a este tramo.
- Río Tejos o Arroyo de Chivetiles: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Cantos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).
- Río Cantos: Desde su nacimiento hasta el puente de la Francisca y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).
- Río Zarzoso: Desde su
nacimiento hasta el puente de la piscifactoría y todas las aguas que
afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).
- Río Arenal: Desde su nacimiento hasta el puente de las Zahurdillas
y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).
- Río Placero: Desde su
nacimiento hasta el puente de Los Tablados y todas las aguas que
afluyen a este tramo (término municipal de Villarejo del Valle).
- Arroyo el Boquerón: En
todo su curso, incluidos los embalses o charcas denominadas Charco de
Las Majadas y Charco del Valle de las Cañas (término municipal de
Arenas de San Pedro).
Apartado 9.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés
especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas
Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.
- Embalse de Voltoya:
Aguas arriba del puente de la carretera de Ávila a El Espinar y todas
las aguas que afluyen a este tramo en la provincia de Ávila.
b) Zonas Húmedas
Catalogadas vedadas totalmente a la pesca
Zona Húmeda Catalogada
Laguna de San Antón
Laguna del Oso
Turbera de las Lagunillas
Laguna del Gutre
Laguna del Novillero
Laguna del Cura
Laguna del Cancho
Laguna Cuadrada
El Barquillo de la Laguna
Laguna del Chorrito
Laguna Redonda
Localidad
Adanero
El Oso
Zapardiel de la Ribera
Zapardiel de la Ribera
Zapardiel de la Ribera
Hoyos del Espino
Navalonguilla
Puerto Castilla
Solana de Ávila
Solana de Ávila
San Juan de la Encinilla y Albornos
Apartado 10.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del
cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo desde el 5 de junio hasta el
31 de diciembre en las masas de agua que pudiesen encontrarse dentro de los límites
descritos:
- Río Tiétar: En todo su
curso y afluentes.
- Río Alberche: Tramo
comprendido entre las aguas embalsadas en el embalse de El Burguillo y
el límite con la provincia de Madrid y todos los afluentes en este
tramo.
- Río Adaja: Desde el
puente de la carretera de Mingorría a Zorita de los Molinos hasta el
límite provincial con Segovia.
Se retrasa la apertura de la pesca al 1 de octubre en
los siguientes cursos de agua, al objeto de no interferir la
reproducción de especies catalogadas:
- Afluentes del río
Tiétar.
- Arroyos Gaznata y
Cofio.
Se permite la pesca de ambas especies de cangrejo exclusivamente en los Cotos,
E.D.S y A.R.E.C. siguientes dentro de las fechas indicadas:
Cotos de salmónidos.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)
En la columna de días
hábiles los días de la semana vienen representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite
la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con
excepción de:
- Las incluidas en el
territorio definido en la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración
del Parque Regional de la Sierra de Gredos («B.O.C. y L.» de 28 de
junio de 1996).
- Las incluidas en el
territorio afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Valle de Iruelas, aprobado por Decreto 57/1996, de 14 de marzo
(«B.O.C. y L.» de 25 de marzo de 1996).
- Las Zonas Húmedas
Catalogadas, conforme al Decreto 194/1994, de 25 de agosto («B.O.C. y
L.» de 31 de agosto de 1994) y al Decreto 125/2001, de 19 de abril
(«B.O.C. y L.» de 25 de abril de 2001).
- Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios DeportivoSociales
de Pesca, Masas de Agua en Régimen Especial Controlado con
pase de control, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.
- Embalse de El
Burguillo.
- Embalse de Mirueña.