11.- Delimitación de las masas de agua

Según la clasificación de las aguas continentales establecida en el artículo 24 de la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, el anexo I establece los límites de las aguas de salmónidos de baja y alta montaña, entendiendo como tales las aguas que quedan por encima de este límite. Los estanques y lagos del Pirineo también se consideran aguas de salmónidos, excepto el lago de Montcortés. El resto de aguas se consideran aguas de ciprínidos. Cada masa de agua tiene asociado un periodo hábil de pesca establecido en el apartado 2 de esta resolución.


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