10.- Pesca en aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Aragón

Para las aguas que se relacionan a continuación, es válida tanto la licencia de pesca de Cataluña como la licencia de pesca de Aragón (incluida la interautonómica), siempre que exista la misma reciprocidad entre las dos comunidades. Los pescadores que dispongan de la licencia de pesca expedida por la Comunidad Autónoma de Aragón y quieran obtener un permiso de pesca tendrán que presentarlo a la Dirección General de Montes (c. Dr. Roux, 80, 08017, Barcelona. Teléfono; 93-5674200) para su validación.

a) Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Vielha hasta el puente de Albesa.

b) Embalse de Riba-roja y Flix, con los límites siguientes:

Límites superiores:

Río Ebro: presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: minas de La Granja d’Escarp, en el límite entre la provincia de Zaragoza y Lleida.

Río Cinca: puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

Río Ebro: presa del embalse de Flix.

Río Matarraña: confluencia con el barranco de Taberner.

El horario hábil de pesca para la zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 será desde las 00.00 h hasta las 24.00 h.

Queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto y de sus restos o derivados como cebo, excepto la sardina muerta. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 22/2009 y con el objetivo de mejorar los ecosistemas y sus hábitats, y por razones de control y posible erradicación de las especies exóticas catalogadas como invasoras en el Real decreto 630/2013, la Direcció General del Medio Natural y Biodiversidad puede autorizar de acuerdo con un plan de control el uso como cebo de la carpa y el carpín vivos y/o muertos.

La obtención del permiso para las zonas de pesca controlada de Riba-roja y Flix EB-01, embalse de Canelles NR-09 y embalse de Santa Ana NR-10 habilita exclusivamente para la pesca en aguas catalanas, tanto desde embarcación como desde la orilla.

La obtención del permiso de pesca expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón o de Cataluña habilita para pescar desde la orilla de ambas comunidades en las zonas de pesca controlada de Baserca NR-02 y NR-03, Aneto-Senet NR-04, Lavaix NR-05, Escales NR-06 y Montañana NR-07 y NR-08.


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