Anexo V
Zonas de pesca controlada
Zonas de pesca controlada
Periodo hábil
- Baja montaña con captura: del 12 de marzo al 31 de agosto.
- Baja montaña sin muerte: del 12 de marzo al 16 de octubre.
- Alta montaña con captura: del 14 de mayo al 30 de septiembre.
- Alta montaña sin muerte: del 14 de mayo al 16 de octubre.
- Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Intensivos: exclusivamente sin muerte desde el 1 de enero al 4 de marzo y del 2 de noviembre al 31 de
diciembre.
En las zonas de pesca controlada de alta montaña del Noguera Ribagorzana los periodos hábiles son los
siguientes:
- AM 2 (con captura): del 1 de mayo al 31 de agosto.
- AM 3 s/m (sin muerte): del 1 de mayo al 31 de octubre.
Capturas
- Ci: ciprínidos; T: trucha
- Días de descanso (excepto festivos)
- L: lunes; M: martes; X: miércoles; J: jueves; V: viernes; S: sábado; D: domingo
Permisos
- En las zonas de pesca controlada de salmónidos e intensivos el permiso es
exclusivamente diario
- En las zonas de pesca controlada de ciprínidos el permiso puede ser diario o
anual
- En la zona de pesca controlada EB-01 se puede obtener un permiso diario, semanal o anual. El permiso anual
es exclusivo para socios y socios ribereños.
Artes y cebos
- Donde diga “anzuelo sin arponcillo” se entiende que es sin éste o con éste
completamente chafado
- Donde diga “cebos naturales” se entiende que son aquellos que autorice la
normativa según el tipo de permiso de pesca (ciprínidos, salmónidos o
intensivos)
Municipio
- Se establece el más grande o el que tenga más territorio dentro de la zona de
pesca controlada.
- En caso de zonas de pesca controlada que pasen por dos o
más comarcas, figurará un municipio por comarca.
Observaciones
- Donde diga “sacadera obligatoria” quiere decir que es obligatorio hacer uso
para la extracción de los peces del medio natural
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