Anexo IV
Zonas de pesca libre sin muerte
Zonas de pesca libre sin muerte
Periodo hábil
- Baja montaña sin muerte: del 12 de marzo al 16 de octubre.
- Alta montaña sin muerte: del 14 de mayo al 16 de octubre.
- Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre
Artes y Cebos
- Donde diga “anzuelo sin arponcillo” se entiende que es sin éste o con éste
completamente chafado.
- Donde diga “cebos naturales” se entiende que son aquéllos que autorice la
normativa para las aguas de ciprínidos.
Observaciones
- Donde diga “sacadera obligatoria” quiere decir que es obligatorio su uso para la
extracción de los peces del medio natural.
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