ANEXO VII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL DEVA



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

- Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la depuradora de Potes.

- Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa del Remigio.

- Río Bullón: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de la Ferrería


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Para el salmón:

Se retrasa el cierre al día 15 de julio en los siguientes cursos fluviales:

- Río Deva: desde el desde el Puente de la antigua nacional N-634 entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Arenal.

Para la trucha:

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

- Río Deva: desde el límite superior del Coto del Arenal hasta la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del coto de San Julián.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas, exceptuando los del tramo compartido con Asturias.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la Depuradora en Potes.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

- Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la Depuradora en Potes.

- Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa del Remigio.

- Río Bullón: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de la Ferrería

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

- Río Deva: desde el límite superior del Coto del Arenal hasta la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del coto de San Julián.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.



Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

- Río Deva: desde el inicio del Paseo Fluvial en Las Vegas hasta el Puente del Centro de Salud en Potes.

- Río Quiviesa: desde su confluencia con el Deva hasta la Presa de Remigio, en Potes.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros del Matadero y El Infierno.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Río Deva: desde la desembocadura de la Riega de Colio hasta la desembocadura de la Riega de Viñón.

- Río Deva: desde el Puente de Pontavao, en la Vega del Naranco, hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Río Urdón y todos sus afluentes.

- Todos los cursos fluviales incluidos dentro del Parque Nacional de Los Picos de Europa.

- Río Bullón: desde la confluencia con el río Vendejo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo, incluido el anterior.

- Río Aniezo: desde el Puente de Aniezo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Río Quiviesa: desde la confluencia del Río Vejo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo, incluido el anterior.

- Río Frío: desde el Puente de los Pedrosos en Cucayo hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

- Río Deva: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la confluencia de la Riega del Valle, en Lebeña, límite superior del Coto de San Julián.


Apartado 10.- Normativa específica para los tramos del Deva compartidos con Asturias.

- El tramo del río Deva limítrofe entre las Comunidades de Cantabria y el Principado de Asturias que será gestionado por ambas Administraciones de manera compartida será el comprendido entre los siguientes límites:

- Tramo compartido inferior: desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Churru, aguas abajo de Buelles.

- Tramo compartido superior: desde la cabecera del Coto de Peñarredonda hasta el límite superior del Coto del Arenal.

-En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

- En la distribución de los permisos de los cuatro cotos del tramo compartido corresponderá a Cantabria la adjudicación de los días impares y al Principado de Asturias la de los días pares.

- Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las dos Administraciones. El precintaje y guiado de los ejemplares de salmón capturados se ejercerá en función del día par o impar que corresponda a cada comunidad.

- En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos compartidos.


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