ANEXO VI
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL NANSA



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

- Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

- Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Presa de Palombera.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

- Río Nansa: desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Presa de Palombera.

- Cotos de Rozadío y Lamasón.

Se autoriza el empleo de dos cañas, siempre que ambas se hallen al alcance de la mano, en los siguientes tramos:

- Embalse de Palombera.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

- Río Nansa: Desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Central de Trascudia.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.



Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

- Río Nansa: desde el puente de la carretera autonómica CA-862 entre La Laguna y Puente Pumar hasta el puente de esa misma carretera entre Puente Pumar y Uznayo.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Olios y El Bejar.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de Camijanes.

- Río Nansa: desde el Puente El Arrudo hasta la Presa de Palombera.

- Embalse de La Cohílla.

- Río Nansa: desde la confluencia del Río La Guariza hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo, incluido el anterior.

- Arroyo de Rioseco, en Celis.

- Río Tanea: desde el Puente del Pereu, en Quintanilla de Lamasón, hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Latarmá, afluente del Río Tanea, en todo su recorrido.

- Río Vendul: desde la confluencia del Arroyo Tamaréu hasta su nacimiento, y todos sus afluentes en este tramo, incluido el anterior.

- Río Sebrando, afluente del río Vendul, en todo su recorrido.

- Río Berdujal: desde la confluencia del Arroyo de Cotillos hasta su nacimiento y todos sus afluentes este tramo, incluido el anterior.

- Río Collavín: desde su confluencia con el Arroyo Joaspel hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo, incluyendo el anterior.

- Río Espinal: desde la confluencia del Arroyo de Tresabuela hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo, incluido el anterior.

- Río Carrascal: desde el Puente Los Brañales hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

- Río Nansa: Desde el Puente de La Barca en la Carretera Autonómica CA-181, en Pesués, hasta la Central de Trascudia.


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