ANEXO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA CUENCA DEL PAS



Apartado 1. Excepciones a la fechas de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en los siguientes cursos fluviales:

- Río Pas: desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611 hasta su nacimiento.

- Río Pisueña: desde su confluencia con el río Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.

- Río Magdalena: desde su confluencia con el río Pas hasta el Puente de San Andrés de Luena.


Apartado 2. Excepciones a la fecha de cierre la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 30 de junio en los siguientes cursos fluviales:

- Río Pas: desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611 hasta la Presa de Puente Viesgo.

En los cotos de salmón en los que se permita la pesca de otras especies se adelanta el cierre de la pesca de la trucha y del resto de especies al día que se alcance el número máximo de capturas de salmón autorizadas.


Apartado 3.- Excepciones a los días y horarios hábiles.

Ninguna.


Apartado 4.- Excepciones a la talla mínima para la trucha común.

La talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.

- Río Pisueña: desde su confluencia con el Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.


Apartado 5.- Limitaciones específicas en materia de cebos y cupos.

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

- Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Frutos, en Vega de Pas.

- Río Pisueña: desde su confluencia con el Pas hasta la Presa de Vega de Villafufre.

- Río Magdalena: desde su confluencia con el río Pas hasta el Puente de San Andrés de Luena.

Se prohíbe la utilización de cebo natural a partir del 1 de julio en los siguientes tramos:

- Río Pas: en todo su recorrido.

- Río Magdalena: en todo su recorrido.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

- Río Pas: desde el Puente de Oruña, en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.


Apartado 6.- Reglamentación específica de los cotos de pesca.



Apartado 7.- Zonas libres sin muerte.

- Río Pisueña: desde el Puente de Barcenilla, en la carretera autonómica CA-625, hasta el Puente de la Herrería, en la carretera autonómica CA-624 de acceso a Pisueña.


Apartado 8.- Vedados y prohibiciones especiales.

Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Puente Viesgo y Güedes.

Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Río Pas: desde la Presa de Corrobárceno hasta el Puente de Soto Iruz

- Río Pas desde la desembocadura del río Barcelada hasta la desembocadura del río Viaña.

- Río Pisueña: desde la confluencia del río Campillo hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo, incluido el anterior.

- Río Pas: desde la confluencia del río Rucabao hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo, incluido el anterior.

- Río Aldano.

- Río Barcelada: desde el Molino de Burnalón hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Río Viaña: desde el Puente del Tujo hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Río Yera: desde el Puente de Sel de la Canal hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.


Apartado 9.- Tramos autorizados para la pesca del salmón atlántico.

Río Pas: Desde el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, hasta la Presa de Puente Viesgo.


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