8. Normas especiales.
• Cangrejo rojo: Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados en
los lugares de pesca.
• Salmón: Con el objeto de propiciar el retorno a los ríos de ejemplares que tras la reproducción esperan el descenso
al mar, los ejemplares “zancados”, deben ser devueltos al agua rápidamente y con el mayor cuidado.
• Salmón: A los efectos de la adicional sexta de la Ley 6/2002 sobre protección de los ecosistemas acuáticos y
de regulación de la pesca en aguas continentales, sobre el campanu, se consideran cuencas principales de la
comunidad autónoma las siguientes:
- Eo
- Esva
- Narcea-Nalón
- Sella-Piloña
- Cares-Deva
- Esva
- Narcea-Nalón
- Sella-Piloña
- Cares-Deva
• Salmón: En aquellos salmones que presenten la aleta adiposa cortada, la Guardería procederá a seccionar la
mandíbula superior si se verifica la presencia de micro marcas. En todos los salmones se extraerán las muestras
necesarias para el seguimiento de las poblaciones de salmones.
• Salmón: En aplicación del artículo 21 de la Ley 6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de
regulación de la pesca en aguas continentales, se establece como obligatorio el precintaje de los salmones capturados
en los centros oficialmente establecidos en cada río, que son los siguientes:
- Río Eo: Centro de
precintaje de Xesteira (San Tirso de Abres).
- Río Esva: Centro de precintaje de Casielles (Valdés)
- Río Nalón-Narcea: Centro de precintaje de La Rodriga (Salas)
- Río Sella-Piloña: Centro de precintaje del Portazgo (Cangas de Onís)
- Río Cares-Deva: Centro de precintaje de Panes (Peñamellera Baja)
- Río Esva: Centro de precintaje de Casielles (Valdés)
- Río Nalón-Narcea: Centro de precintaje de La Rodriga (Salas)
- Río Sella-Piloña: Centro de precintaje del Portazgo (Cangas de Onís)
- Río Cares-Deva: Centro de precintaje de Panes (Peñamellera Baja)
• Salmón: se prohíbe la pesca e indicación de operaciones o maniobras de pesca a otros pescadores desde los
árboles y puentes, excepto para las personas certificadas como minusválidas con movilidad reducida.
• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, en el río Nalón,
entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las zonas libre
de pesca sin muerte de Puerto-Las Caldas y de Tudela Veguín, entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, de 10
a 18 horas, que se realizarán sin mosca, o con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin arpón ni nada que
pudiese trabar ni dañar en caso alguno a un pez.
• En las embalses del Navia esta permitida la pesca desde embarcación.