7. Artes y cebos



7.1.- Artes y cebos para cangrejo

Para la pesca del cangrejo rojo se permite un máximo de diez reteles en una extensión que no exceda de cien metros lineales, utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.

7.2.- Artes y cebos para peces

7.2.1.- Artes para peces

En la pesca de peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

7.2.2.- Cebos para peces

- Con cebos naturales sólo se podrá emplear un anzuelo por caña y serán anzuelos sencillos de tamaño nunca menor de 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base (ver figura).



- Con cebos artificiales (salvo cucharillas, devón o similar en el periodo en que estén autorizadas) sólo se permite anzuelo sencillo. El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo. Se prohiben aparejos lastrados con plomada o similar en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers”, y que al mismo tiempo empleen

a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial

b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas

c) plomada o lastre en derivación (ver figura).


- Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias (ver figura).



- Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot", hueva de peces, pulga de mar, y "bingo" (pez con armazón de plomo y anzuelos).

- La extracción en los cauces de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares o tamices para extracción masiva..

- Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera, (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.

- Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos para su utilización como cebo.

7.2.3.- Singularidades de la pesca sin muerte:

- Solamente se permite el uso de cebos artificiales de tipo “mosca” en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” con anzuelo sencillo sin arponcillo y, en su caso, con las limitaciones establecidas en el apartado 7.2.5.

- El número de anzuelos por aparejo de mosca será de uno para salmón permitiéndose hasta tres para trucha.

- La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola. La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inacesibles para bajar a la orilla: el pescador desde la orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.

7.2.4.- Singularidades para los lunes:

- El lunes sólo se permite pescar (trucha y otras especies, salvo salmón), en modalidad sin muerte en determinadas zonas que son las que no sean ni zonas salmoneras ni zonas de alta montaña.

- El lunes se permite pescar con muerte sólo en zonas de pesca intensiva (embalses de La Granda, San Andrés y Trasona)

7.2.5.- Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras (salvo en zonas compartidas con comunidades limítrofes):

- Salmón:

1. En los tramos y fechas mencionados a continuación sólo se permite la pesca del salmón sin muerte, utilizando exclusivamente mosca artificial sin arponcillo:

a) En los ríos Esva (excepto aguas abajo del Puente Canero), Narcea-Nalón (aguas abajo del Puente de Peñaflor), Piloña, Sella y Cares: del tercer domingo de marzo al cuarto sábado de abril y del último sábado de abril y del 16 al 31 de julio, sólo se permite la pesca con una mosca artificial en modalidad de cola de rata.

b) En las aguas arriba de los refugios de pesca de Ranón en el Esva, Ñoña en el Sella y Reserva de Niserias en el Cares a partir del 16 de junio.

c) En todos los cotos de pesca sin muerte y zonas libres de pesca sin muerte.

2. En el río Piloña la pesca de salmón del último domingo de abril al 15 de julio se realizará exclusivamente con mosca artificial. En el resto de los ríos, en la pesca del salmón del último domingo de abril al 15 de junio, excepto en los tramos específicos de pesca sin muerte, se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte conformes con las normas mencionadas en el capítulo 7.2.2, a excepción de la cucharilla, el devón y el pez artificial a partir del 1 de Junio.

3. En la pesca del salmón del 16 de junio al 15 de julio, sólo se permite la mosca artificial. (En los tramos de pesca sin muerte sin arponcillo).

4. Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total y al menos 4 cm de pala. La cucharilla para trucha será de tamaño inferior a la descrita.

5. Los tamaños de anzuelos a emplear durante el período en que la trucha esté vedada serán:

— Para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base

— Y anzuelos de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente) (ver figura).



- En la pesca de la trucha, reo y otras especies (salvo lo especificado para salmón) en las zonas salmoneras:

· Del tercer domingo de mayo al último día de mayo se permiten todos los cebos autorizados.

· Desde el 1 de junio a 15 agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial.

· Del 16 de junio a 15 de agosto se prohíbe quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).

· Desde el 1 de Agosto al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

- El tamaño máximo de anzuelo a emplear para trucha, desde la fecha en que la pesca del salmón se permite sólo a mosca, será: para mosca de trucha, inferior al mencionado (7mm por 8 mm) y los tamaños de anzuelo de cebo natural para trucha, serán inferiores a 13 mm de altura por 14 (ver figura).



- En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben las cucharillas, devones y peces artificiales durante toda la temporada.

- Para la pesca del múgil solo se permite el uso de poliquetos marinos o miga de pan.

7.2.6.- Singularidades en artes y cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria y Galicia:

Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva:

- El período hábil de pesca del salmón en la zona compartida estará comprendido entre el último domingo de abril y el 15 de julio Para salmón se permite únicamente el empleo de los siguientes cebos:

· Del último domingo de abril al 31 de mayo: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y 4 cm de pala, lombriz de tierra, quisquilla o esquila.

· Del 1 al 15 de junio: mosca artificial, lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

· Del 16 de junio al 15 de julio: sólo se permite el empleo de mosca artificial.

- El período hábil para la pesca de la trucha y el reo en el tramo compartido estará comprendido entre el tercer domingo de mayo y el 31 de julio.

Zonas limítrofes con Galicia del río Eo:

- Para salmón se permite únicamente los siguientes cebos:

· Del ultimo domingo de abril al 15 de junio, excepto en los tramos específicos de pesca sin muerte, se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte conformes con las normas del capítulo 7.2.2. Se prohibe la cucharilla, devón y pez artificial a partir del 1 de junio.

· Del 16 de junio al 15 de julio, sólo se permite la mosca artificial con un sólo anzuelo.

- En la pesca de la trucha y el reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohibe cualquier cebo natural toda la temporada. En resto de las zonas del río Eo y Navia compartidas con Galicia, se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva.


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