Artículo 18. Cebos autorizados en la pesca de especies alóctonas.
En aguas trucheras se autoriza la pesca de especies alóctonas con caña con los cebos
autorizados en los artículos 5.2 y 6.4 de la presente orden según se trate de aguas en régimen
de captura y suelta o en régimen de pesca extractiva.
En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca de especies alóctonas con caña con los cebos
autorizados en el artículo 9 de la presente orden.