Artículo 18. Cebos autorizados en la pesca de especies alóctonas.

En aguas trucheras se autoriza la pesca de especies alóctonas con caña con los cebos autorizados en los artículos 5.2 y 6.4 de la presente orden según se trate de aguas en régimen de captura y suelta o en régimen de pesca extractiva.

En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca de especies alóctonas con caña con los cebos autorizados en el artículo 9 de la presente orden.

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