Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta Orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Sevilla, 6 de mayo de 2014

María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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