De acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza acuícola, y las modificaciones introducidas por las leyes de 4 de mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y de 31 de mayo de 1966, y el Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como por lo dispuesto en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles de pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada 2014/15, y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Álava.

Por otra parte, la normativa de aprovechamiento acuícola debe tener en cuenta medidas dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula Catálogo español de especies exóticas invasoras, y cumplir el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por Decretos del Gobierno Vasco nº 34/1985 y la Diputación Foral de Álava nº 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última el desarrollo normativo en esta materia, y que en consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el día 13 de diciembre de 2013, en su virtud y a propuesta de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo y haciendo uso de las facultades que me competen.

DISPONGO:

Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la Pesca Continental en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2014/15.

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