De acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el
fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza
acuícola, y las modificaciones introducidas por las leyes de 4 de
mayo de 1948, 16 de julio de 1949 y de 31 de mayo de 1966, y el
Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como
por lo dispuesto en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del
País Vasco, se hace necesario determinar los períodos hábiles de
pesca de las distintas especies con aprovechamiento piscícola para
la protección y mejora de sus poblaciones durante la temporada
2014/15, y vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente
protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Álava.
Por otra parte, la normativa de aprovechamiento acuícola debe
tener en cuenta medidas dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto en
el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
Catálogo español de especies exóticas invasoras, y cumplir el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas.
Teniendo en cuenta que tras producirse las transferencias por
Decretos del Gobierno Vasco nº 34/1985 y la Diputación Foral de
Álava nº 884/1985, ambos de 5 de marzo, corresponde a esta última
el desarrollo normativo en esta materia, y que en consecuencia, oído
el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el día 13 de diciembre
de 2013, en su virtud y a propuesta de la Dirección de Medio Ambiente
y Urbanismo y haciendo uso de las facultades que me competen.
Desarrollar la normativa que regulará el aprovechamiento de la
Pesca Continental en el Territorio Histórico de Álava durante la
temporada 2014/15.