ARTÍCULO 21º. INFRACCIONES.
23.1. Para cualquier incumplimiento en materia de pesca fluvial
se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que
se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas
en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de
las sanciones.
23.2. Quien fuera denunciado por una infracción durante el
ejercicio de la pesca deberá en ese momento suspender la actividad
de pesca. Además caerán en comiso todos los aparejos, artes, instrumentos,
sustancias tóxicas y explosivos y embarcaciones utilizadas,
así como la pesca obtenida hasta ese momento.