ARTÍCULO 21º. INFRACCIONES.

23.1. Para cualquier incumplimiento en materia de pesca fluvial se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.

23.2. Quien fuera denunciado por una infracción durante el ejercicio de la pesca deberá en ese momento suspender la actividad de pesca. Además caerán en comiso todos los aparejos, artes, instrumentos, sustancias tóxicas y explosivos y embarcaciones utilizadas, así como la pesca obtenida hasta ese momento.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas