ARTÍCULO 20º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna
acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera
otras, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava se reserva la facultad de modificar o
desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos
otros que considere oportunos normalizar.