ARTÍCULO 20º. MEDIDAS CIRCUNSTANCIALES.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna acuícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto regulado por esta Orden Foral y aquellos otros que considere oportunos normalizar.


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