De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial,
de 20 de febrero de 1942, en el Reglamento aprobado para su ejecución
de 6 de abril de 1943 y en el Real Decreto 630/2013, de 2
de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras y disposiciones complementarias, se considera
necesario regular para la temporada de 2014 los períodos hábiles
para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para
la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de
aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el
Territorio Histórico de Bizkaia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido
al efecto el 28 de enero de 2014, y en virtud de las funciones
atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma
Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen
y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico
de Bizkaia en relación con lo establecido en el artículo 7.b)
3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos
Forales de sus Territorios Históricos,