De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, en el Reglamento aprobado para su ejecución de 6 de abril de 1943 y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y disposiciones complementarias, se considera necesario regular para la temporada de 2014 los períodos hábiles para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 28 de enero de 2014, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con lo establecido en el artículo 7.b) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos,

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