ANEXO VII
TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2016
TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2016
Cuenca del Duero
— El río Duratón, en el término de Somosierra.
Cuenca del Tajo:
— El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, el tramo señalizado desde el
“Puente de Barcas” a la isleta de la presa de Palacio a la altura de La parcela de
Ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva
de la Piragüera Subcuenca del Jarama.
— El río Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la carretera de
Montejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográfica de dicho río, desde su
nacimiento hasta la salida de la Comunidad de Madrid.
— Los tramos del río Jarama colindantes con la provincia de Guadalajara, con el objetivo
de unificar criterios de gestión, se mantendrán vedados para la pesca del
cangrejo durante todo el año, a excepción del tramo de pesca controlada citado en
el Anexo III.
— El río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y
cuenca hidrográfica, con excepción de los tramos libres, de pesca controlada o
acotados, incluidos los arroyos que vierten al río Angostura, por encima del límite
superior actual del tramo acotado denominado “I Angostura”, salvo el embalse
de Riosequillo y Puentes Viejas, que serán considerados tramos de pesca controlada
(se llama la atención, en particular, de la veda del tramo comprendido desde
la estación de aforos hasta la presa de El Pradillo).
— En el río Lozoya, el área recreativa de “Las Presillas” en el término municipal de
Rascafría, en el tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del
área recreativa, y la última presa, aguas abajo de esta área recreativa.
— En el río Lozoya, el puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los
tramos acotados denominados “III Alameda del Valle” y “IV Embalse de Pinilla”.
— El tramo señalizado del río Lozoya en el embalse de Pinilla en el margen de las
instalaciones del Canal de Isabel II.
— Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro del embalse
de Puentes Viejas y su desembocadura en el río Jarama, con excepción de la cota
de embalse.
— El río Manzanares, en su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
— El tramo del río Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana hasta la presa
del embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la protección que disfruta el citado
río en sus tramos trucheros.
Se permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o señal desde el embalse de Santillana
hasta el cruce del río Manzanares con la carretera M-607.
— El perímetro del embalse de Santillana, salvo en los tramos definidos como acotados.
— El tramo del río Manzanares, dentro del término municipal de Madrid, en su tramo
urbano desde el puente de la Reina Victoria hasta 50 metros aguas abajo de la presa
número 9 de “Madrid Río”.
— El arroyo de Miraflores, en su zona truchera, a excepción del acotado del embalse
de Miraflores de la Sierra.
— Arroyo de Navahuerta que discurre por los términos municipales de El Boalo,
Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo.
— El resto del perímetro del embalse de Pedrezuela, que no se define como acotado
en el Anexo II.
— El río Henares, a su paso por la finca “El Encín”, como protección de la realidad fí-
sica y biológica del espacio natural “Soto del Henares”, de conformidad con el Decreto
169/2000, de 13 de julio, por el que se establece su régimen de protección
preventiva
Subcuenca del Guadarrama:
— Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera a excepción
de los tramos acotados.
— El tramo del río Guadarrama definido entre el cruce con la
carretera M-519 hasta la desembocadura del río Aulencia.
— El tramo del río Aulencia aguas abajo del Embalse de Valmayor
hasta su confluencia con el Río Guadarrama.
— El margen de la Laguna del Campillo, definido en el sentido de
las agujas del reloj, desde el observatorio de aves que se encuentra
situado enfrente de la nave techada de la fábrica de
viguetas hasta el inicio de la lengua de tierra situada frente al
Centro de Educación Ambiental.
— El complejo lagunal de El Porcal, en el término municipal de
Rivas-Vaciamadrid, y la de las Arriadas en Ciempozuelos, como
Zonas de Reserva Integral (Zonas A) de dentro de los límites
del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de investigación
debidamente autorizados.
Subcuenca del Alberche:
— El río Cofio y el río Aceña, desde los límites inferiores del acotado de Santa María
de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (límite
sur-occidental de la zona truchera) y todos los arroyos que vierten a estos ríos
dentro de la zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras
— El río Aceña, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia
con el río Hornillo.
— El río Cofio, en el tramo comprendido entre los puntos de
cruce con las carreteras M-505 y M-539, desde el 1 de febrero
hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, al objeto de
proteger la fauna amenazada de extinción, a excepción del
tramo comprendido entre el Puente Romano y el cruce de
la carretera de Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá
la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus
clarkii).
— El tramo del río Perales entre la presa del embalse de Cerro
Alarcón, al Noroeste de Quijorna y la confluencia del arroyo
de la Oncalada que desciende de Chapinería, al norte de
Aldea del Fresno, para proteger la única población de la especie
pardilla (Rutilus lemmingii), gravemente amenazada. En este
tramo se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas
o americano (Procambarus clarkii).
— El tramo de los primeros 100 m del río Alberche, desde aguas
abajo de la Presa del Embalse de San Juan y los 200 metros
próximos a la Presa de Picadas en ambos márgenes.
— El Embalse de El Batán en el Término Municipal de San Lorenzo
de el Escorial.
De conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas
Húmedas de la Comunidad de Madrid: Laguna de los Veneros o del Soto de las Juntas,
en Rivas-Vaciamadrid; lagunas de Velilla, el Picón de los Conejos y de El Sotillo, en el término
municipal de Velilla de San Antonio, laguna de San Juan, laguna de Casasola y laguna
de San Galindo, en Chinchón; la laguna de Horna, en Getafe; la laguna del Soto de las
Cuevas, Humedal del Carrizal de Villamejor y el Soto del Lugar, en el término municipal
de Aranjuez; laguna de Cerro Gordo, en el término municipal de San Fernando de Henares;
lagunas de Belvis, en Paracuellos del Jarama y la reserva natural del mar de Ontígola. Todos
ellos como humedales catalogados no autorizados ni señalizados para este fin.