ARTICULO 16º. COMERCIALIZACIÓN:
Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente
de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histó-
rico. Asimismo y según la Orden de 25 de septiembre de 1990,
del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
(Boletín Oficial del País Vasco n° 199, de 3 de octubre de
1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de
río de cualquier especie en todos los Territorios Históricos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.