ANEXO II
COTOS DE PESCA INTENSIVA



1 Están declarados Cotos de Pesca Intensiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:

1.— Araxes: Límite superior: Presa de Insalus. Límite inferior: Desembocadura en el Oria.

2.— Leitzaran: Límite superior: presa de Olaberri. Límite inferior: Presa de Bazkardo en el río Oria.

3.— Oria: Límite superior: central hidroeléctrica Arzabalza. Límite inferior: presa hinchable en Tolosa.

4.— Agauntza: Límite superior: Presa de Iribe errota (Irutxiki). Límite inferior: desembocadura en el Oria.

2. Días hábiles: Todos los días.

3. Horas hábiles de pesca: De 8:00 a 18:00 horas.

4. Número máximo de permisos al día: 30.

5. Cupos de capturas:

* Araxes: En el tramo comprendido entre el límite superior del coto intensivo (Presa de Insalus) y el puente de Amaroz en la carretera GI-2135, la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre el puente de Amaroz en la carretera GI-2135 y el límite inferior del coto intensivo (desembocadura en el Oria), el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Leitzaran: En los tramos comprendidos entre el límite superior del coto intensivo (presa de Olaberri) y la estación de aforos, y desde aguas abajo de la presa de Galgo Paper hasta el límite inferior de coto intensivo (presa de Bazkardo en el río Oria), la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre la estación de aforos y la presa de Galgo Paper, el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Oria: En el tramo comprendido entre el límite superior del coto intensivo Central hidroelectica Arzabalza) y el puente de Berazubi en Tolosa, la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

En el tramo comprendido entre el puente de Berazubi y la presa hinchable de Tolosa, el cupo de capturas será el siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada. Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente deberá ser devuelta al río.

* Agauntza: La pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente Orden Foral.

6. Lugar de obtención de los permisos: Los establecidos por la Federación de Pesca de Gipuzkoa como gestora de los cotos.

7. Requisitos: Estar en posesión del permiso del coto, de la Licencia de Pesca y del D.N.I.

8. Los permisos serán personales e intransferibles.

9. El pescador está obligado en todo momento a mostrar el contenido de sus cestas o elementos análogos, así como permitir el registro de los vehículos, cuando el guarderío o el responsable del coto lo requiera.

10. La pesca de la Trucha común (Salmo trutta fario) será sin muerte, por lo que los ejemplares de esta especie que pudieran ser capturados deberán devolverse al río cualquiera que sea su tamaño.

11. Queda prohibida la utilización de todo tipo de cebos naturales, pastas preparadas, porespan, etc. Los cebos permitidos son: Cucharilla, peces articulados, ninfas, mosca secas, moscas ahogadas y strimers artificiales, así como gomas artificiales que no tengan ni olores ni sabores. Todos los cebos tendrán un solo anzuelo y sin arponcillo.

12. Para garantizar el cuidado de los ejemplares capturados será obligatorio el uso de la sacadera.

13. Queda prohibido pescar en todos los afluentes que vierten al tramo principal de los Cotos.

14. Será condición necesaria para el acceso a la pesca en los Cotos Intensivos de Gipuzkoa no estar sancionado por infringir la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información