ANEXO II
COTOS DE PESCA INTENSIVA
COTOS DE PESCA INTENSIVA
1 Están declarados Cotos de Pesca Intensiva en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa los siguientes:
1.— Araxes: Límite superior: Presa de Insalus. Límite inferior:
Desembocadura en el Oria.
2.— Leitzaran: Límite superior: presa de Olaberri. Límite
inferior: Presa de Bazkardo en el río Oria.
3.— Oria: Límite superior: central hidroeléctrica Arzabalza.
Límite inferior: presa hinchable en Tolosa.
4.— Agauntza: Límite superior: Presa de Iribe errota (Irutxiki).
Límite inferior: desembocadura en el Oria.
2. Días hábiles: Todos los días.
3. Horas hábiles de pesca: De 8:00 a 18:00 horas.
4. Número máximo de permisos al día: 30.
5. Cupos de capturas:
* Araxes: En el tramo comprendido entre el límite superior
del coto intensivo (Presa de Insalus) y el puente de Amaroz
en la carretera GI-2135, la pesca se realizará en la modalidad de
pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo
7.5 de la presente Orden Foral.
En el tramo comprendido entre el puente de Amaroz en la
carretera GI-2135 y el límite inferior del coto intensivo (desembocadura
en el Oria), el cupo de capturas será el siguiente: 5
truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la
captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que
se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una
trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al
río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como
única modalidad de pesca durante toda la jornada. Si habiendo
capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará una nueva
pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente
deberá ser devuelta al río.
* Leitzaran: En los tramos comprendidos entre el límite
superior del coto intensivo (presa de Olaberri) y la estación de
aforos, y desde aguas abajo de la presa de Galgo Paper hasta
el límite inferior de coto intensivo (presa de Bazkardo en el río
Oria), la pesca se realizará en la modalidad de pesca sin muerte
en las condiciones establecidas en el artículo 7.5 de la presente
Orden Foral.
En el tramo comprendido entre la estación de aforos y la
presa de Galgo Paper, el cupo de capturas será el siguiente: 5
truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se autoriza la
captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto de evitar que
se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una
trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al
río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como
única modalidad de pesca durante toda la jornada.
Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se pescará
una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma obligatoriamente
deberá ser devuelta al río.
* Oria: En el tramo comprendido entre el límite superior
del coto intensivo Central hidroelectica Arzabalza) y el puente de
Berazubi en Tolosa, la pesca se realizará en la modalidad de
pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo
7.5 de la presente Orden Foral.
En el tramo comprendido entre el puente de Berazubi y la
presa hinchable de Tolosa, el cupo de capturas será el
siguiente: 5 truchas arco-iris de medida reglamentaria. Solo se
autoriza la captura de 1 trucha mayor de 40 cm. Con el objeto
de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya
pescado una trucha arco iris de tamaño legal, ésta no se podrá
devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin
muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.
Si habiendo capturado una trucha mayor de 40 cm, se
pescará una nueva pieza de tamaño superior a 40 cm, la misma
obligatoriamente deberá ser devuelta al río.
* Agauntza: La pesca se realizará en la modalidad de
pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el artículo
7.5 de la presente Orden Foral.
6. Lugar de obtención de los permisos: Los establecidos
por la Federación de Pesca de Gipuzkoa como gestora de los
cotos.
7. Requisitos: Estar en posesión del permiso del coto, de
la Licencia de Pesca y del D.N.I.
8. Los permisos serán personales e intransferibles.
9. El pescador está obligado en todo momento a mostrar
el contenido de sus cestas o elementos análogos, así como permitir
el registro de los vehículos, cuando el guarderío o el responsable
del coto lo requiera.
10. La pesca de la Trucha común (Salmo trutta fario) será
sin muerte, por lo que los ejemplares de esta especie que pudieran
ser capturados deberán devolverse al río cualquiera que sea
su tamaño.
11. Queda prohibida la utilización de todo tipo de cebos
naturales, pastas preparadas, porespan, etc. Los cebos permitidos
son: Cucharilla, peces articulados, ninfas, mosca secas,
moscas ahogadas y strimers artificiales, así como gomas artificiales
que no tengan ni olores ni sabores. Todos los cebos tendrán
un solo anzuelo y sin arponcillo.
12. Para garantizar el cuidado de los ejemplares capturados
será obligatorio el uso de la sacadera.
13. Queda prohibido pescar en todos los afluentes que
vierten al tramo principal de los Cotos.
14. Será condición necesaria para el acceso a la pesca en
los Cotos Intensivos de Gipuzkoa no estar sancionado por infringir
la normativa de pesca en el período de un año inmediatamente
anterior a la fecha de la solicitud.