PREÁMBULO
El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se
aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura establecerá
a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el
número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones
y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen
especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La
Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así como medidas de prevención y
control de las especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se
publica para dar cumplimiento al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído
el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto
84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: