3. Período hábil de pesca (Las fechas citadas se consideran incluidas)
3.1.- Días hábiles de pesca por especies y tramos
Los jueves será vedado para todas las especies en todas las zonas.
Los lunes será vedado para todas especies en zonas salmonera y de montaña y en el resto de zonas, sólo se permite
pesca sin muerte de todas especies salvo salmón (excepto en zonas de pesca intensiva en que se permite pesca con
muerte).
Los lunes y jueves festivos con carácter nacional o regional se consideran hábiles.
Periodos de pesca autorizada:
— Salmón con muerte: Cuarto domingo de abril al 15 de julio.
Excepciones:
— Salmón sin muerte: Tercer domingo de marzo a cuarto sábado de abril y del 16 al 31 de julio en ríos salmoneros
salvo el Eo y Deva.
— Trucha, reo y otras especies, salvo lo especificado para salmón: Tercer domingo de marzo al 15 de agosto.
Excepciones:
— Zonas salmoneras y de montaña: Tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
— Zonas pesca intensiva: (cotos intensivos y Trasona): 1 de marzo al 30 noviembre.
— En tramos de pesca sin muerte las fechas de cierre citadas se prolongan hasta al 30 septiembre, salvo en zona
salmonera en que finaliza el 15 de agosto.
Excepción zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: finaliza el 31 de julio.
— Cangrejo: Tercer domingo de marzo al 30 noviembre.
— Mugil: Se prolonga la pesca en zonas de desembocadura hasta el 30 de septiembre.
— Piscardo: Tercer domingo de marzo al 15 de agosto. Y del tercer domingo de mayo al 15 de agosto en zonas
salmoneras.
El coto Curiscada se rige por su normativa específica en periodos y cupos.
En el Deva y Eo, los cotos compartidos con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días
pares.
3.2. Excepciones periodos y restricciones especiales.