12. Zonas libres de pesca sin muerte.



Periodo de pesca de trucha: desde tercer domingo de marzo al 30 de septiembre, salvo zonas salmoneras con periodo del tercer domingo de mayo al 15 de agosto (*). La pesca de salmón puede ejercerse sólo del tercer domingo de marzo al 31 de julio.















Se consideran zonas libres en régimen tradicional las no delimitadas en ninguno de los apartados anteriores.

Los cotos tradicionales parciales funcionarán como coto los martes y miércoles entre el último domingo de abril y el 15 de julio, ambos inclusive, y como zona libre los viernes, sábados y domingos de ese intervalo de fechas. El resto de la temporada funcionarán como zona libre.

Finalizada la temporada de salmón los cotos tradicionales salmoneros seguirán funcionando como cotos de trucha o reo.


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