Artículo 29. Aguas sometidas a régimen especial
Se consideran aguas sometidas a régimen especial, las siguientes:
- Aguas declaradas habitadas por la trucha
- Aguas de Alta Montaña
- Vedados de pesca
- Cotos sociales de pesca: En régimen de pesca extractivo y en régimen de pesca de captura y suelta.
- Cotos deportivos de pesca
- Cotos privados de pesca
- Tramos de formación deportiva de pesca
- Escenarios para eventos deportivos de pesca
- Tramos de pesca intensiva
- Tramos de captura y suelta.
- Aguas de Alta Montaña
- Vedados de pesca
- Cotos sociales de pesca: En régimen de pesca extractivo y en régimen de pesca de captura y suelta.
- Cotos deportivos de pesca
- Cotos privados de pesca
- Tramos de formación deportiva de pesca
- Escenarios para eventos deportivos de pesca
- Tramos de pesca intensiva
- Tramos de captura y suelta.
Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles
desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua.