Artículo 29. Aguas sometidas a régimen especial

Se consideran aguas sometidas a régimen especial, las siguientes:

- Aguas declaradas habitadas por la trucha

- Aguas de Alta Montaña

- Vedados de pesca

- Cotos sociales de pesca: En régimen de pesca extractivo y en régimen de pesca de captura y suelta.

- Cotos deportivos de pesca

- Cotos privados de pesca

- Tramos de formación deportiva de pesca

- Escenarios para eventos deportivos de pesca

- Tramos de pesca intensiva

- Tramos de captura y suelta.


Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua.


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