Artículo 11. Períodos hábiles para la pesca en las aguas ciprinícolas
En las aguas ciprinícolas se podrá pescar todo el año si bien durante el periodo comprendido
entre el 15 de abril y el 15 de junio, ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la
modalidad de captura y suelta, con excepción de las especies alóctonas o exóticas que podrán
pescarse extractivamente todo el año y estarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo
IV de esta misma orden.