Artículo 11. Períodos hábiles para la pesca en las aguas ciprinícolas

En las aguas ciprinícolas se podrá pescar todo el año si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio, ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta, con excepción de las especies alóctonas o exóticas que podrán pescarse extractivamente todo el año y estarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta misma orden.

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