Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Constituye el objeto de la presente orden la regulación del ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad de la pesca continental deberá adaptarse a las normativas de Ordenación de Recursos Naturales, Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos correspondientes.


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