ANEXO IV. Excepciones



ALMERÍA

Prohibición total de la pesca en el humedal de la Cañada de las Norias (Balsas del Sapo y El Puerco), en el término municipal de El Ejido.


GRANADA

Denominación:
Término municipal:

Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:


Embalse de Negratín.
Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:


Embalse Francisco Abellán.
La Peza y Cortes y Graena.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:


Embalse de Beznar.
Lecrín, El Valle y El Pinar.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados para la captura de peces.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.


JAÉN

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:
Cupo capturas:

Embalse Tranco de Beas.
Santiago-Pontones y Hornos de Segura.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y todos los naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.


MÁLAGA

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:
Cupo capturas:

Embalse de la Concepción.
Istán.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:

Embalse del Conde Guadalhorce.
Ardales.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efecto de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:

Embalse de Guadalhorce-Guadalteba.
Campillos, Antequera.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:

Cupo capturas:

Embalse de la Viñuela.
La Viñuela.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y cereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla, como naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.


SEVILLA

Denominación:
Término municipal:
Período hábil:

Cebos permitidos:
Cupo capturas:

Embalse del Retortillo: zonas no incluidas en el refugio de pesca.
Puebla de los Infantes y Hornachuelos.
Todo el año con las limitaciones por razón de veda que se establecen en el artículo 7.
Artificiales y todos los naturales autorizados.
El establecido en el artículo 2.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación:
Tramo:



Régimen:
Período hábil:

Cebos permitidos:
Cupo capturas:




Río Guadiamar.
Tramo del río Guadiamar incluido dentro del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, desde la zona de confluencia del río Agrio con el río Guadiamar hasta el límite con el Parque Natural de Doñana en la zona de Entremuros.
Agua libre sin muerte para barbo.
Todo el año, salvo el periodo comprendido entre marzo y junio (ambos incluidos).
Artificiales sin muerte.
Todas las capturas de barbo se devolverán inmediatamente a las aguas. Se prohíbe la pesca del cangrejo rojo en todo el tramo y durante todo el año. Para el resto de especies se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.
A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.


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