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VALENCIA

ORDEN de 28 de abril de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. [2008/5905]
La pesca en los ríos y lagos de la Comunitat Valenciana está experimentando un incremento moderado y sostenible que va acercando a un importante número de ciudadanos a las riberas de nuestros sistemas fluviales y lacustres. Este contacto ha devenido en uno de las principales vías de conocimiento y aprecio de estos hábitats en un territorio deficitario en masas y cursos de aguas continentales. Lo anterior unido al desarrollo de nuevas modalidades de pesca no agresivas con las poblaciones de peces y a la creación y cuidado de cotos por sociedades y clubes, está haciendo de la actividad piscícola un instrumento decisivo para la conservación sostenible con el disfrute del patrimonio natural de los valencianos.
Aunque el artículo 49.1.17 de la ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, recoge que la pesca fluvial y lacustre es una competencia exclusiva de la Generalitat, no se ha dictado ninguna norma de rango superior a una Orden en esta materia y se sigue aplicando la Ley de 20 de febrero de 1942, de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial y su Reglamento de 6 de abril de 1943.
En tanto se apruebe un texto legal propio, cuyos trabajos de preparación se han comenzado, es preciso regular determinadas normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación de aquella ley. Para ello se dicta la presente orden en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
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