![]()
a
[Especies] [Normativas]
[Moscas] [El tiempo] [Embalses]
[Solunares] [Página Principal]
[Consejos] [Enlaces]
[Libros] [Software]
[Fotos] [Foro]
[Libro de visitas]
VALENCIAORDEN de 28 de abril de 2008, de la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que
se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas
con la pesca en aguas continentales de la Comunitat
Valenciana. [2008/5905]
La pesca en los ríos y lagos de la Comunitat Valenciana está experimentando
un incremento moderado y sostenible que va acercando a
un importante número de ciudadanos a las riberas de nuestros sistemas
fluviales y lacustres. Este contacto ha devenido en uno de las principales
vías de conocimiento y aprecio de estos hábitats en un territorio
deficitario en masas y cursos de aguas continentales. Lo anterior
unido al desarrollo de nuevas modalidades de pesca no agresivas con
las poblaciones de peces y a la creación y cuidado de cotos por sociedades
y clubes, está haciendo de la actividad piscícola un instrumento
decisivo para la conservación sostenible con el disfrute del patrimonio
natural de los valencianos.
Aunque el artículo 49.1.17 de la ley Orgánica 5/1982, de 1 de
julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada
por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, recoge que la pesca
fluvial y lacustre es una competencia exclusiva de la Generalitat, no se
ha dictado ninguna norma de rango superior a una Orden en esta materia
y se sigue aplicando la Ley de 20 de febrero de 1942, de Fomento
y Conservación de la Pesca Fluvial y su Reglamento de 6 de abril de
1943.
En tanto se apruebe un texto legal propio, cuyos trabajos de preparación
se han comenzado, es preciso regular determinadas normas
generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación
de aquella ley. Para ello se dicta la presente orden en el ejercicio
de la potestad reglamentaria atribuida al titular de la conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por el artículo 37 de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, modificada por la Ley
12/2007, de 20 de marzo.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión
del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de
la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
|