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VALENCIAArtículo 9. AcotadosLa relación de acotados se refleja en el anexo III. Para la pesca en
estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso personal
e intransferible expedido por el titular del acotado o por los servicios
territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental.
La pesca en los acotados se regirá por las resoluciones aprobatorias
de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola
para cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo
o cualquier otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo
establecido en la presente orden.
La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se
relaciona en el mismo anexo III.
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