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VALENCIA

Artículo 1. Objeto y Ambito de aplicación.

Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva en las aguas continentales de la Comunidad Valenciana.
Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos y ríos, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.
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