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VALENCIAArtículo 1. Objeto y Ambito de aplicación.Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva en las aguas
continentales de la Comunidad Valenciana.
Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas,
lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos y ríos, ya
sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas
continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura
del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de
intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea
natural de tierra con el mar en calma.
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