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LA RIOJAB.O.R. 17 - Miércoles, 10 de febrero de 2010
Orden 2/2010, de 29 de enero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2010.
Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de pesca de La Rioja, aprobado por el Decreto 75/2009 de 9 de octubre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2010.
En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
Ordeno:
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