|
a
LA RIOJA
Artículo 21.- Rescate de artes ocupadas.
En aplicación de lo dispuesto en el artº 10.b.2. de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se establecen las siguientes cantidades en concepto de rescate para la recuperación de los bienes objeto comiso con motivo de infracciones en materia de pesca.
|
Caña:
|
18,15 €.
|
|
Carrete:
|
18,15 €.
|
|
Cesta, morral o sacadera:
|
7,26 €.
|
|
Reteles:
|
1,81 € unidad
|
|
Otras artes:
|
21,78 € unidad
|
Para la devolución de dichas artes se estará a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente.
|