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LA RIOJA

Artículo 21.- Rescate de artes ocupadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artº 10.b.2. de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se establecen las siguientes cantidades en concepto de rescate para la recuperación de los bienes objeto comiso con motivo de infracciones en materia de pesca.

Caña: 18,15 €.
Carrete: 18,15 €.
Cesta, morral o sacadera:   7,26 €.
Reteles:   1,81 € unidad
Otras artes: 21,78 € unidad
Para la devolución de dichas artes se estará a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente.
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