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LA RIOJA

Artículo 19.- Toma de medidas urgentes.

Se podrán adoptar, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, siempre que las condiciones hidrológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos consistentes en:
a).- Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
b).- Establecer la veda total o parcial de determinadas especies o masas de agua.
c).- Fijar limitaciones respecto de métodos de pesca, cebos y cupos para determinadas especies, masas de agua o épocas.
Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
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