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LA RIOJAArtículo 1.- Especies pescables.Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2008, son, exclusivamente, las que se relacionan a continuación:
Alburno (Alburnus alburnus)
Anguila (Anguilla anguilla)
Barbo común (Barbus graellsii)
Black-bass (Micropterus salmoides)
Barbo de Montaña o Cachuelo (Barbus haasi)
Carpa (Cyprinus carpio)
Carpín (Carassius auratus)
Loina o madrilla (Chondrostoma miegii)
Lucio (Esox lucius)
Negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus)
Pez gato (Ameiurus melas)
Pez sol o percasol (Lepomis gibbosus)
Siluro (Silurus glanis)
Tenca (Tinca tinca)
Trucha común (Salmo trutta)
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)
Además, en el año 2010, podrán ser pescadas, exclusivamente en las aguas y en las condiciones que se determinan en la presente Orden, lucioperca (Sander lucioperca) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) por ser indeseable su presencia y expansión en las aguas de la Comunidad por cuanto pueden alterar el equilibrio del medio acuático.
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