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LA RIOJA

Artículo 1.- Especies pescables.

Las especies que podrán ser objeto de pesca dentro de las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2008, son, exclusivamente, las que se relacionan a continuación:
Alburno (Alburnus alburnus)
Anguila (Anguilla anguilla)
Barbo común (Barbus graellsii)
Black-bass (Micropterus salmoides)
Barbo de Montaña o Cachuelo (Barbus haasi)
Carpa (Cyprinus carpio)
Carpín (Carassius auratus)
Loina o madrilla (Chondrostoma miegii)
Lucio (Esox lucius)
Negrillo, foxino o chipa (Phoxinus phoxinus)
Pez gato (Ameiurus melas)
Pez sol o percasol (Lepomis gibbosus)
Siluro (Silurus glanis)
Tenca (Tinca tinca)
Trucha común (Salmo trutta)
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii)
Además, en el año 2010, podrán ser pescadas, exclusivamente en las aguas y en las condiciones que se determinan en la presente Orden, lucioperca (Sander lucioperca) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) por ser indeseable su presencia y expansión en las aguas de la Comunidad por cuanto pueden alterar el equilibrio del medio acuático. .
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