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LA RIOJA
Anexo IV - Valor unitario de las especies y grupos de especies subacuáticas para el calculo de indemnizaciones
Trucha común:
-Menor de 21 cm.: 14,52 €/ud.
-Igual o mayor de 21 cm. y menor de 30 cm: 21,78 €/ud.
-Igual o mayor de 30 cm. y menor de 40 cm: 29,04 €/ud.
Esta última cantidad se incrementará en 7,03 € por cada centímetro o fracción que supere los cuarenta centímetros.
Trucha arco-iris: Se aplicará la mitad de las establecidas para la trucha común.
Cangrejo autóctono: 18,15 €/ud.
Anguila, Colmilleja y Fraile: 18,15 €/ud.
Tenca, Cachuelo, y Lamprehuela: 3,64 €/ud.
Otras especies: 1,48 €/ud.
Macroinvertebrados bentónicos: 2,03 € /m2 (*)
* Aplicable a acciones (dragados, desecaciones, vertidos, etc.) no autorizadas, que provoquen la destrucción, total o parcial, del "manto faunístico" del lecho de la masa de agua considerada. No aplicable a la recogida de cebo para pescar.