Artículo 6. Comercio de la pesca, tenencia y transporte.

1. Conforme a lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, y a lo previsto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catalogo español de especies exóticas invasoras, se declaran comercializables las especies objeto de pesca siguientes:

- Anguila

- Carpa

- Loina o madrilla

- Tenca

- Barbo común

- Trucha arco-iris.

2. Durante el período de veda queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de la especie vedada, si no se acompaña de documentación que acredite su legítima procedencia.

3. Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de los ejemplares de trucha común.

4. Sólo se autoriza la comercialización de cangrejo rojo procedente de explotaciones agropecuarias.


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