Artículo 6. Comercio de la pesca, tenencia y transporte.
1. Conforme a lo regulado en el artículo 1 del Real
Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, y a lo previsto en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catalogo español de
especies exóticas invasoras, se declaran comercializables las especies
objeto de pesca siguientes:
- Anguila
- Carpa
- Loina o madrilla
- Tenca
- Barbo común
- Trucha arco-iris.
2. Durante el período de veda queda prohibida la
tenencia, transporte y comercio de la especie vedada, si no se acompaña
de documentación que acredite su legítima procedencia.
3. Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de los ejemplares de
trucha común.
4. Sólo se autoriza la comercialización de cangrejo rojo procedente de
explotaciones agropecuarias.